• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4101/2020
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a la sentencia recurrida que estimó parcialmente la demanda del consejero. Razona que el derecho a la retribución del administrador se ampara en una previsión estatutaria en la que, en cumplimiento de lo previsto en la ley, los socios han convenido no sólo el carácter retribuido del cargo, sino también los diferentes conceptos, así como el sistema de determinación. De tal manera que el derecho surge cuando se cumplen los presupuestos previstos en los estatutos. La impugnación del acuerdo ni era la única vía que tenía el consejero cesado para reclamar su derecho frente a la decisión del consejo que se lo denegaba, ni tampoco constituía un presupuesto previo necesario para ejercitar la reclamación judicial. La invocación que la sentencia recurrida hace a la denominada regla de discrecionalidad empresarial, para tomar los parámetros empleados en la actualidad por el art. 226 LSC, para analizar en qué medida pudo existir un incumplimiento imputable al consejero ejecutivo cesado que impidiera el nacimiento del derecho a la indemnización, no infringe los arts. 226 y 227 LSC. El tribunal no aplica una prescripción legal con carácter retroactivo, inexistente al tiempo en que se realizaron los hechos objeto de enjuiciamiento, sino que acude a «tópicos» imperantes en el enjuiciamiento de conflictos societarios para orientar la resolución del caso. En este caso, se trata de tópicos que permiten analizar si ha existido un incumplimiento imputable al administrador ejecutivo que justificara su cese, y con ello que no tenga derecho a una indemnización por cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1554/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa. La sala desestima los recursos del banco demandado. Infracción procesal: excepcionalidad de un control de la valoración de la prueba; la conclusión de la sentencia recurrida sin dar el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del documento de primera disposición, que no aparece firmada por los prestatarios, no es irrazonable ni ilógica. Recurso de casación: altera la base fáctica, pues considera justificado el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probado. La información debe recibirse con antelación suficiente; es intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior, conclusión que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto Dziubak), préstamos indexados en divisas, y el que se aplica a los préstamos multidivisa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5664/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. El reconocimiento de la compensación por desequilibrio a favor de la esposa no puede descansar en la constatación de la situación de desigualdad económica con respecto a su marido, porque no es su función permitir al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante la etapa de normalidad conyugal, dado que el nivel de vida que el matrimonio adquirió quiebra necesariamente con la ruptura. No persigue igualar economías o equiparar patrimonios. En el caso, la esposa, de 62 años de edad, estuvo al cuidado de hijos y tareas del hogar, pero a partir del 2020 continuó trabajando. Tiene cualificación profesional y capacidad para el desarrollo de actividades remuneradas, en tanto el ex marido percibe ingresos no superiores a los 1500 €/mes abonando 300 €/mes en concepto de renta de alquiler de vivienda. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. No cabe extender su protección de los hijos más allá de la fecha en que alcancen la mayoría de edad. No es un derecho vitalicio ni indeterminado. En el caso, se considera ajustado y ponderado la atribución por períodos anuales alternos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7213/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda en reclamación de la pertinente indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico, la controversia se centró en el lucro cesante, partida que fue rechaza en ambas instancias, porque el vehículo destinado a taxi no sufrió daño alguno y porque el demandante continuó explotando el taxi a través de otra persona, si bien se desconoce si lo hacía en concepto de autónomo, familiar colaborador o trabajador dependiente. Se rechazó que las certificaciones gremiales fueran elemento bastante para la determinación del daño efectivamente sufrido por tal concepto. Alteración del orden legal de examen de los recursos. Procede actualizar la indemnización por perjuicio personal particular, atendiendo a las cuantías vigentes al tiempo de dictarse sentencia en primera instancia en el año 2019, toda vez que fueron denegados los intereses del art. 20 LCS, y no hubo acuerdo extrajudicial entre las partes al negarle la aseguradora al demandante cualquier clase de indemnización por lucro cesante. Conforme al principio de indemnidad, el íntegro resarcimiento del daño injusto comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante o ganancia dejada de percibir. La determinación de este concepto resarcitorio exige la realización de un juicio inferencial probabilístico. Para superar las dificultades que siempre implica la determinación cuantitativa del lucro cesante, la LRCSCV establece un método para su cálculo de naturaleza actuarial. Ahora bien, en las lesiones temporales, en tanto en cuanto no existe una proyección del daño en el futuro, pues este cesa con el alta que permite el reintegro a la actividad laboral, no tienen sentido cálculos actuariales, con lo que el lucro cesante deberá ser objeto de acreditamiento por quien lo reclama. El baremo incluye en ese concepto la pérdida o disminución temporal de los ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado. Al ser obvio que no pudo seguir con su actividad y que debió contratar a un tercero, esto supone que percibió los beneficios pero con el coste reductor de esos gastos -salario del conductor contratado-. En estas circunstancias, no cabe negar una indemnización por tal concepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 866/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Su fijación exige que la ruptura del matrimonio venga a determinar un desequilibrio respecto a la situación preexistente pero no para establecer un equilibrio económico entre las partes sino para compensar al cónyuge perceptor por una falta de desarrollo profesional durante el matrimonio por razón de su dedicación a la familia o a la actividad profesional del otro, en tanto que el otro cónyuge ha podido desarrollarse profesionalmente sin merma por haber tenido esa dedicación a la familia. En el caso, los ingresos del matrimonio derivan de un negocio de hostelería en contrato de arrendamiento, en el que la esposa no puede considerarse extraña al negocio al ser copropietaria del mismo, en el que puede recuperar la dirección y del que percibe la mitad de la renta. Pensión alimenticia hija mayor de edad. Improcedencia. Principio dispositivo. En el caso, se trata de una hija mayor de edad (25 años) que ha accedido al mercado laboral, no estando estudiando, y sobre la que se desconoce su real situación, debiendo estarse al principio dispositivo en el sentido de exigencia de estar a la petición que se formule al tribunal para dar respuesta, sin que esto lo pueda suplir cuando los hijos son mayores de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
  • Nº Recurso: 464/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se estima la demanda en la ue se declara el incumplimiento por el vendedor del contrato de compraventa de vivienda por razón de las humedades existentes, al que condena a pagar la cantidad en que está valorada la reparación. En apelación se discutió el importe del precio de la compraventa por la discordancia entre el escriturado y el real fijado en documento privado de arras, que se impugnó. La sala argumenta que la prueba acredita el precio señalado en el documento privado conforme resulta d ela valoración en conjunto de la prueba. En cuanto a la existencia de las humedades, según la pericial aportada, la vivienda tenía una antigüedad de treinta años que, como indicó el perito no justifica las patologías que tenía, ya que las viviendas construidas según normativa tienen una duración de cien años, indicando que ya existían en el momento de la compraventa. Esas humedades, son causadas por capilaridad derivada de la falta de aislante, al no estar impermeabilizada la cimentación y pueden incidir en la estructura y estabilidad del edificio.Ante la existencia de humedades previa a la compraventa causada por la deficiente impermeabilización de la cimentación, que además determinan la inhabitabilidad de parte del inmueble, la compradora está habilitada para el ejercicio de la pretensión de cumplimiento, indemnizatoria, que se fundamenta en la inhabilidad de la vivienda para su destino habitual, lo que apunta a la doctrina del aliud pro alio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
  • Nº Recurso: 300/2024
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad demandada al no instalar correctamente el sistema de calefacción y acumula con acciones de responsabilidad contra su administrador y también peticiona la condena por levantamiento de velo frente a otras sociedades que forman grupo con la entidad demandada. Se justifica la deficiente ejecución del sistema de caldera y se fija como daño el importe de su reparación. No procede la acción individual de responsabilidad frente al administrador dado que se alega como como deber el incumplimiento contractual; tampoco la responsabilidad por deudas asociales dado que cuando nace la deuda la sociedad demandada tiene plena actividad. No se acoge la condena de otras sociedades mercantiles por cuanto no queda justificado que las demandadas constituyan un grupo vertical de empresas en el que el control lo ejerza una persona física.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 974/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia de las dos hijas menores de edad. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, el régimen normal es de custodia compartida, dado que (i) fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia., (ii) evita el sentimiento de pérdida, (iii) no se cuestiona la idoneidad de los progenitores, y (iv) se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia. En el caso, no se aprecie causa alguna que inhabilite a alguno de los progenitores, ya que ambos son perfectamente hábiles y presentan las actitudes y aptitudes necesarias para el ejercicio de la guarda y custodia, dado que el progenitor paterno en su horario de trabajo cuenta con ayuda de su madre, por lo que el tribunal procede a acordar sea en forma compartida por semanas, Pensión de alimentos. Al presentarse una situación económica más favorable en uno de los progenitores, se debe proceder a fijar prestación alimenticia a su cargo. Se fija en 100 €/mes por cada hija a cargo del padre como contribución de alimentos y habitación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 909/2023
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto de instancia deniega la sucesión procesal producida tras la compra del crédito objeto de ejecución por el recurrente. Este apela aduciendo que el documento notarial que presentó acredita la compraventa de los créditos y que no se le permitió subsanar la falta de presentación del testimonio notarial original. Por su parte, la parte ejecutada se opone al recurso, alegando que este es extemporáneo y que los documentos aportados son inadmisibles por no haber sido presentados en el momento adecuado. El tribunal rechaza la extemporaneidad del recurso al haberse presentado dentro de plazo, así como la extemporaneidad de la presentación de documentos pues debe estarse a la subsanabilidad de los eventuales defectos de que pudiera adolecer la documentación aportada para justificar la sucesión procesal y por resultar además irrelevante a los efectos pretendidos por la instante de la sucesión procesal, en atención a la documentación que ya obra en las actuaciones. Se determina que la cesión de créditos no requiere el consentimiento del deudor y que la notificación de la cesión del crédito siendo litigioso efectuada en el procedimiento es válida. En consecuencia, el tribunal estima el recurso de apelación y admite la sucesión procesal solicitada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 478/2023
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la demanda en la que se ejercita acción al amparo del art. 119 de la ley de consumidores solicitando el importe de la reparación de los defectos de un tractor usado comprado por el demandante. La Sala tras revisar la prueba practicada concluye que no existe prueba alguna que acredite que el contrato de compraventa del tractor se concertó con la mercantil demandada, quien además no figura como titular en la documentación administrativa. No existe contrato escrito, no apareciendo la mercantil demandada en ninguno de los documentos aportados. Los recibos del pago del precio en los que aparece una firma ilegible, que aun dando por cierto que sea el administrador de la sociedad demandada, no implica que cualquier actuación suya pueda imputarse a la mercantil. Tampoco está acreditada la condición de consumidor del adquirente de un tractor, cuyo uso es compatible con una actividad agraria profesional y lucrativa sobre las tierras propias. Finalmente, la posible responsabilidad de la demandada como comisionista que contrata en nombre propio sin declarar quien es su comitente, es una cuestión novedosa que trasforma totalmente la acción ejercitada y supone una variación de la demanda prohibida por el art. 412.1 de la LEC y que en consecuencia no puede ser objeto de la apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.