Resumen: En instancia se desestima la condena al cumplimiento de obligación de hacer, consistente en reparar, por sí o a su costa, los vicios y defectos constructivos incurridos en ejecución del contrato de obra firmado entre las partes. En apelación es controvertida la valoración de la prueba, y sobre este aspecto, por la sala se comparte la conclusión alcanzada en la sentencia apelada. Es al dueño de la obra al que le incumbe probar que la misma no ha sido realizada conforme a contrato y a la buena praxis constructiva, lo que no se ha acreditado, pues, las simples reclamaciones extrajudiciales nada acreditan, y habiendo sido impugnado el informe pericial acompañado con la demanda, de él extraemos que se constatan unos supuestos daños en la vivienda, pero sobre los mismos, como ha puesto de manifiesto la parte demandada, y a falta de aclaraciones sobre su procedencia a juicio del perito, se hacen albergar dudas sobre cómo se han producido.
Resumen: La demanda tiene por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta de los demandantes en virtud de transferencias no autorizadas, merced a los datos obtenidos por un suplantador que hizo creer a los usuarios que era un empleado de seguridad de la entidad bancaria. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago es cuasi objetiva y tan solo cesa si acredita que el cliente actuó fraudulentamente o con negligencia grave y, además, demuestra la adopción y utilización de mecanismos de supervisión suficientes que permitan prevenir operaciones fraudulentas o no autorizadas. Inducido por un delincuente profesional, no podía exigirse al cliente del banco que detectase la clonación de la página web de la entidad bancaria de modo que un tercero pudiera suplantar su personalidad.
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas en un procedimiento de divorcio. La recurrente alega nulidad de actuaciones por la admisión extemporánea de prueba documental aportada en la pieza separada de medidas provisionales, que fue reproducida en el pleito principal, y denuncia indefensión por no poder recurrir el auto de medidas provisionales, argumentando que la causa y pretensión son las mismas en ambos procedimientos, lo que vulnera principios procesales y el derecho de defensa. El tribunal confirma que el auto de medidas provisionales no es recurrible en apelación, por lo que no puede revisarse esa resolución ni la admisión de prueba en esa fase, pero analiza la admisión de la prueba en el pleito principal y concluye que, aunque la prueba documental fue aportada fuera de plazo, la parte demandada tuvo oportunidad de conocerla con antelación suficiente y de proponer pruebas para contrarrestarla, descartando indefensión material. Sobre el fondo considera que no existe variación sustancial de circunstancias que justifique la modificación de la pensión alimenticia, no se aportó prueba suficiente sobre la capacidad económica del padre en el momento inicial para comparar con la actual, y la reducción de las necesidades de la hija no está debidamente acreditada, el coste universitario y otros gastos no son inferiores a los anteriores, y la madre mantiene una capacidad económica similar. Se revoca la sentencia de primera instancia y se desestima la demanda de modificación de medidas.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales sufridos a consecuencia de accidente de tráfico. La sentencia recurrida desestimó la demanda al no considerar acreditado el nexo causal entre el accidente y las lesiones por las que reclamada por la demandante. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera el accidente de baja intensidad y valora la prueba para determinar si pudo haber relación causal entre el accidente y las lesiones. Para ello parte de que la carga de la prueba incumbe a la demandante, que ha de demostrar el nexo causal para imputar responsabilidad a la aseguradora demandada. Al reclamar por traumtatismos cervicales el tribunal aplica los criterios de exclusión, el cronológico , el topográfico y el de intensidad. En relación con el primero, afirma que preexistían dolencias anteriores que justifican por sí mismas la secuela por la que reclama. En cuanto al criterio cronológico, el tribunal pone de manifiesto que la demandante no acudió al médico el mismo día del accidente. Y en cuanto al topográfico, el tribunal considera que sí puede concurrir, por la zona afectada. Y en cuanto al criterio de intensidad afirma que el Delta-V es muy bajo y próximo a cero, por lo que no justifica una alteración fisiológica.
Resumen: Se desestima el recurso y se confirma la sentencia que desestimó la demanda de desahucio por precario interpuesta por falta de legitimación activa de la demandante. En relación a dicho extremo, que constituye el motivo principal de apelación, recuerda que la legitimación procesal exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido. La parte actora fundó su título en su condición de propietaria del inmueble, pero, sin embargo, no ha aportado el título de propiedad en virtud del cual se dice que adquirió dicha finca, sino otro título diferente de elevación a público de acuerdos sociales que nada tiene que ver con la compraventa alegada, sin que en la relación de fincas que se aportan a dicha sociedad se incluya la finca objeto de desahucio.
Resumen: El Tribunal confirma la sentencia que desestima la demanda en la que se solicitaba fuese declarada la validez del contrato de arrendamiento de vivienda social que había sido extinguido por la demandada al considerar que se habían incumplido los requisitos exigidos para que pudiera mantenerse, en concreto se decía que la parte actora no estaba al corriente en el pago de la renta y además que la vivienda no era su residencia habitual. Valorando las pruebas practicadas si bien no se considera acreditado que existiera impago de rentas, al ser contradictorias dos resoluciones de la propia administración, es la parte actora la que reconoce que era obligatorio residir en la vivienda y que no lo había hecho, si bien lo considera justificado puesto que era familiar del presunto autor de un delito de asesinato ocurrido en la localidad y recibía amenazas, por lo que había solicitado el cambio de vivienda a otro municipio, no considerando el Tribunal probadas estas alegaciones, pues no se aporta prueba de la relación de parentesco ni de las amenazas recibidas y sí solo de la solicitud del cambio de vivienda, que no es suficiente para considerar que no existe el incumplimiento que ha dado lugar a la extinción de la relación contractual.
Resumen: Exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos. Se concede provisionalmente, pero fue impugnada por un acreedor que alegó falta de buena fe, fundamentada en la presentación de información falsa sobre el régimen económico matrimonial y recursos del cónyuge, y en un comportamiento temerario o negligente al contraer las deudas, dado que los ingresos conjuntos de ambos no justificaban el endeudamiento. La sentencia confirma la resolución de primera instancia que impugnó la exoneración del pasivo insatisfecho y acordó la apertura de la fase de liquidación. La buena fe es requisito esencial para la exoneración y la concursada no justificó el origen ni destino del endeudamiento, ni aportó datos sobre la crisis del negocio conjunto con su cónyuge, pese a tener ingresos regulares y suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se aplicó el principio de facilidad probatoria, atribuyendo a la concursada la carga de acreditar las causas del endeudamiento, y se consideró que la falta de justificación constituye una conducta negligente que impide la exoneración. Sobre la obligación de las entidades financieras de evaluar la solvencia del cliente, la Audiencia indicó que tal incumplimiento no afecta a la exoneración del pasivo en el concurso, pues las consecuencias de esa obligación son inter partes y no pueden extenderse a la masa pasiva. Finalmente, se rechazó el recurso en cuanto a la suspensión de facultades y extinción del derecho a alimentos, pues la apertura de la fase de liquidación produce esos efectos conforme a la ley.
Resumen: La sentencia analizada desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por costes de cobro en caso de impago; la desestimación se fundó en la falta de aportación del contrato que no permitía valorar la abusividad de la cláusula. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y declarar la nulidad de la cláusula y restituir las sumas obtenidas por su aplicación. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre el control de incorporación de las cláusulas: cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. El tribunal afirma que la falta de aportación del contrato, sin que se negara su existencia, ha de conllevar que no se consideren válidamente incorporadas las cláusulas, lo que conduce en este caso a considerar que la comisión por impago fue consecuencia de una cláusula que, por no tener constancia de ella, se debe tener por no incorporada.
Resumen: Frente al ejercicio de una acción de anulación de un laudo arbitral, la Sala comienza por señalar que según constante doctrina del Tribunal Constitucional (por todas la STC 146/2024, de 2 de diciembre), le queda vedado en el juicio de anulación del laudo el revisar el fondo del asunto sometido a arbitraje, o sustituir la decisión del árbitro por la suya propia al amparo de un entendimiento extensivo del concepto de orden público del art.41.1 f) LA, favorecida por la falta de nitidez del mismo, que no puede ser tomado como un cajón de sastre, o una puerta falsa, que permitan el control de la decisión arbitral. Si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público. Y, en relación con la motivación, procede controlar, desde luego, su existencia, pero no su suficiencia. El alcance del control judicial sobre la motivación en el laudo arbitral no opera de forma diferente a la facultad para controlar la motivación en la admisión de las pruebas. La motivación arbitral para inadmitir la prueba propuesta por el demandante, no cabe calificarla de absurda o arbitraria. El árbitro ha inadmitido la prueba propuesta por la parte de forma motivada, razonada y razonable. No se trata desigualmente a las partes. Y quedó garantizado el derecho de audiencia, contradicción e igualdad de las mismas. La demanda se desestima.
Resumen: Se recurre la resolución de la OEPM en la que denegó la patente de invención por falta de actividad inventiva, ya que se trata de un sistema con el que se pretende asegurar que se cumple la ley de juego seguro mediante la vinculación del adquirente con el boleto o apuesta seleccionada, si bien la OEPM señala que en caso de expedirse por una máquina, todas las características técnicas están anticipadas y si es una persona el expendedor la invención sería novedosa pero carece de actividad inventiva, por la existencia de la patente anterior para el sistema de las máquinas. El Tribunal señala que uno de los requisitos de patentabilidad es que la invención sea nueva y para ello no puede estar comprendida en el estado de la técnica, debiendo compararse de forma objetiva todas las características y problemas que resuelve, sin que suponga falta de novedad que la anterioridad anticipe sólo alguna de las características de la invención, no permitiendo el estado de la novedad combinar distintas anterioridades. En este caso existe novedad, al referirse al expendedor persona natural y no a las máquinas. En cuanto a la actividad inventiva, existe cuando no resulta del estado de la técnica de forma evidente para un experto en la materia, que debe valorarse en su conjunto y la invención considerada como un todo, implicando la evidencia que la invención deriva lógicamente del estado de la técnica anterior, conocido por el experto en la materia. En este caso, analizadas las diferencias con la patente previa, se concluye que carece de actividad inventiva, sin que la decisión de la OEPM vulnere la propiedad intelectual o el derecho del solicitante, pues las normas impiden concederle el derecho pretendido y si bien el hecho de que una reivindicación sea nula por falta de novedad o actividad inventiva no implica que lo sean las dependientes, en este caso la invención solo tiene una reivindicación.
