• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 533/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La arrendadora reclama a la arrendataria, un Club de Futbol, los daños y perjuicios por devolver la vivienda con desperfectos. No concurre prejudicialidad penal para suspender el proceso porque los hechos investigados penalmente -una presunta administración desleal de antiguos directivos- no afectan a la validez del contrato de arrendamiento pues la obligación de restituir el inmueble en condiciones adecuadas no depende del esclarecimiento penal sobre si los administradores actuaron en perjuicio del club, sino del hecho del incumplimiento de una cláusula contractual por parte del arrendatario. No concurre cosa juzgada respecto a un procedimiento anterior de reclamación de rentas pues el actual es por daños y perjuicios. Conforme a contrato resulta acertado el criterio de "valor a nuevo" para garantizar que el arrendador recupere el bien en el estado en que lo entregó, independientemente del tiempo transcurrido y si el deterioro deriva de una omisión de la obligación de reponer estructuralmente lo modificado. Fijado el valor de los daños y el nexo causal no se aplica la cláusula penal por retraso en la ejecución de la obras de reposición toda vez concurre cierta negligencia en la arrendadora al demorarse antes de intervenir y recuperar la vivienda, contribuyendo con su pasividad al agravamiento de la situación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
  • Nº Recurso: 727/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad demandante ejercita la acción de desahucio con reclamación de rentas y la entidad demandada opone la falta de legitimación activa, defensa estimada por la sentencia del Juzgado porque la actora no es propietaria de la vivienda. La inicial demandante fue sucedida procesalmente por otra entidad a quien la actora aportó socialmente el inmueble arrendado dejando de ser la propietaria. Se revoca la sentencia del Juzgado toda vez que al momento de devengarse las rentas la inicial actora era la arrendadora y la legitimación activa para la acción entablada no la atribuye la cualidad de ser propietaria, sino la de ser arrendadora; y además la nueva propietaria adquiere la vivienda arrendada derivada por la sucesión procesal aquietada por la demandada y autorizada por el Juzgado. No acredita la demandada pago alguno de las rentas reclamadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
  • Nº Recurso: 614/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima íntegramente la apelación y confirma la sentencia. Rechaza la incongruencia: la demanda pedía atribución exclusiva del ejercicio de la patria potestad y no la privación de titularidad. Considera justificada la atribución exclusiva por la imposibilidad de comunicación directa entre progenitores, la situación penitenciaria y la vigencia de prohibiciones penales de comunicación/alejamiento. Valora antecedentes condenatorios y quebrantamientos como causa grave que entorpece el ejercicio conjunto y atiende al interés superior de las menores. Niega que deba fijarse un plazo de dos años del art. 156 CC al encuadrar el caso en el supuesto de progenitores separados y convivencia con la madre; deja al padre la carga de instar futura modificación si procede. Confirma la desestimación de la reconvención: la suspensión de alimentos solo cabe ante insolvencia absoluta, no acreditada; existía patrimonio adjudicado y no se probó su desaparición. Descarta también reducir la pensión a 50 €/hija por no alcanzar el mínimo vital y por no acreditarse alteración sustancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuesto por la fiadora del contrato de arrendamiento y confirma la sentencia que condena al pago de las rentas debidas a los arrendatarios y a la fiadora apelante. Rechaza, en primer lugar, la existencia de incongruencia omisiva. Recuerda que el deber de congruencia consiste en la necesaria exigencia de conformidad entre el contenido de la sentencia y las pretensiones deducidas en los escritos fundamentales rectores del proceso, siempre respetando los hechos alegados y la causa de pedir, respetando todos los puntos litigiosos, excluyéndose la misma cuando la parte que la alega no ha actuado con la debida diligencia solicitando el complemento de la sentencia de primera instancia. Respecto al fondo, rechaza la extinción de la fianza al quedar vinculada la avalista durante toda la duración del contrato y no solo durante el primer año, habiéndose acreditado de forma completa el impago y el importe de las rentas debidas, careciendo la recurrente como avalista de legitimación para solicitar la compensación de la fianza dado que ello no ha sido pedido por el deudor principal y titular del crédito derivado de dicha fianza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 704/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reposición de los fondos de la cuenta de la demandante, que salieron de ella como consecuencia de tres transferencias no autorizadas por la titular. Como regla general, es el proveedor de servicios de pago el que responde de la restitución al ordenante del importe de las operaciones de pago no autorizadas, salvo fraude o negligencia grave del usuario. La carga de la prueba de las excepciones corresponde a la entidad prestadora de los servicios. La negligencia grave del usuario equivale a la falta de la más elemental diligencia, y ello supone que ha de ser el resultado de su propia iniciativa, no como consecuencia del engaño al que haya podido ser inducido por un delincuente profesional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 537/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
  • Nº Recurso: 1773/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de la parte demandada y revoca la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por precario, dictando nueva resolución desestimando la demanda. Tras recordar que el precario es una situación de hecho que se caracteriza por la utilización gratuita o sin pago de merced alguna de un bien ajeno, suponiendo dicha utilización una mera detentación del bien carente de título de posesión jurídica alguno, situación de hecho que, en definitiva, implica la utilización gratuita de un bien cuya posesión jurídica no corresponde aunque la persona se halle en la tenencia material del mismo careciendo de título adecuado para ello, bien porque nunca se haya tenido o bien porque teniendo en un tiempo virtualidad la haya perdido deviniendo ineficaz, entiende que procede desestimar la demanda dado que la propia actora ha reconocido la existencia de un contrato de aparcería que justifica la posesión del inmueble, si que se haya ejercitado acción alguna para la resolución del contrato de aparcería que una a las partes por incumplimiento, introduciendo en un procedimiento de desahucio por precario circunstancias propias del análisis de la relación contractual que une a las partes y que es la que otorga al demandado título bastante para poseer, sin ser el procedimiento apto para valorar el cumplimiento o no del contrato de aparecería.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3551/2020
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revocó parcialmente la de primera instancia y condenó a la demandada a a indemnizar a a demandante por los daños sufridos como consecuencia de la explosión y el posterior incendio ocurridos en su vivienda. El recurso de casación interpuesto por la demandada, se inadmite por incurrir en una alteración de la base fáctica sobre la que se construye la razón decisoria de la sentencia recurrida. En este caso, tras excluir la intervención del gas como causa del siniestro, la Audiencia parte del hecho -no controvertido en apelación por la ahora recurrente- de que el incendio y la explosión se produjeron por una chispa originada en el enchufe de la pared, y no en la regleta de la demandante, así como de la existencia del fenómeno de pirolisis, consecuencia del sobrecalentamiento progresivo que favoreció la deflagración. Sobre esa base, sostiene que no puede excluirse que dicho sobrecalentamiento se produjera por una sobretensión o irregularidad imputable al suministro eléctrico, sin perjuicio de la concurrencia de una posible sobrecarga derivada del uso de la regleta, imputable a la ahora recurrida. Por ello, considera que la recurrente no ha acreditado la corrección de su servicio de suministro ni la exclusión de cualquier incidencia que hubiera podido originar la chispa en cuestión. Como el recurso de casación ataca dicha base fáctica, incurre en causa de inadmisión que, en este momento supone causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda el problema de conciliar la exigencia legal de aportación telemática de los documentos con la demanda y la especial naturaleza del proceso cambiario sustentado en un título firmado por el deudor y necesariamente original. En línea con lo resuelto por otras audiencias provinciales argumenta que la aportación del título cambiario mediante imagen telemática de su original físico debe estimarse bastante para el despacho inicial de ejecución, sin perjuicio de que, a posteriori, se aporte o se ofrezca aportar el título cambiario original en papel . Cuando se opone el incumplimiento del contrato causal, o se niega su existencia, el deudor firmante del pagaré corre con la carga de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MEDINA
  • Nº Recurso: 1323/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda de una entidad financiera en reclamación de las cantidades adeudadas por un contrato de préstamo. En su apelación, la parte demandada argumenta que la documentación presentada por la demandante no acredita la deuda, cuestionando la validez del contrato de préstamo y la carga de la prueba. El tribunal de apelación, confirma que la documentación (entre los cuales se encuentra una grabación telefónica) es suficiente para acreditar la existencia de la deuda y que la parte demandada no ha desvirtuado la presunción de verosimilitud del certificado de deuda. Sin embargo, se estima parcialmente el recurso en relación a los intereses moratorios, determinando que estos deben computarse desde la fecha de la demanda monitoria y no desde el requerimiento extrajudicial, ya que no se ha probado que este último fuera notificado a la parte apelante.

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