• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 767/2022
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. No procede en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda. Ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación valoraron la prueba sobre el fondo de la cuestión litigiosa (la nulidad de la cláusula suelo del contrato objeto de litigio) ni la enjuiciaron en derecho más allá de considerar la falta de acción del consumidor. Por tanto, la Audiencia Provincial deberá dictar una nueva sentencia que resuelva el recurso de apelación y enjuicie la pretensión de nulidad de la cláusula suelo. Se devuelven las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5011/2022
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y de renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En cuanto a la cláusula de renuncia la sala ha declarado que la STJUE de 9 de julio de 2020 admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas por que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivarían para él de tal cláusula. En este caso, la renuncia de acciones es fruto de una negociación, y se enmarca en una transacción. La negociación individual del acuerdo transaccional del que forma parte la cláusula de renuncia de acciones, excluye que se trate de una condición general de la contratación y por ello no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. Lo convenido por las partes tiene eficacia vinculante entre ellas en tanto no se justifique su nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 869/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la demanda interesando la devolución del vehículo usado y la condena de la demandada a abonar el importe pagado por la compra. El tribunal de apelación, a la vista de las pruebas practicadas, entiende que el vehículo se encontraba en condiciones adecuadas cuando fue vendido y entregado, siendo apto para cumplir la finalidad para la que fue adquirido, sin presentar averías importantes que justifiquen la resolución del contrato, máxime teniendo en cuenta que el comprador se quejó del alto consumo de combustible, sin interesar del vendedor la reparación de las supuestas averías existentes, sino que llevó a reparar el vehículo a un taller fuera del país, siendo imposible determinar la reparación que se llevó a cabo, con la factura aportada. Al encontrarse contenida la posibilidad de desistimiento en la oferta de compra, el actor podría haber ejercitado esta acción dentro de los 15 días siguientes a la compra del vehículo; no obstante, optó por seguir circulando con el vehículo y realizar una serie de reparaciones en un taller de su elección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
  • Nº Recurso: 783/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción ejercitada por el comprador de un vehículo Land Rover Discovery que solicita la sustitución o, subsidiariamente, la resolución del contrato con indemnización por daños y perjuicios debido a reiteradas averías. El comprador alegaba que los fallos constituían defectos de origen que justificaban su pretensión, invocando la normativa de protección al consumidor y la doctrina del "aliud pro alio". La entidad vendedora defendió que las averías se debían al mal uso del vehículo por parte del comprador. La sentencia estima que no concurre falta de conformidad que justifique la sustitución o resolución del contrato y confirma la desestimación de la demanda. El comprador solo debe probar la falta de conformidad y la comunicación al vendedor, correspondiendo a este último demostrar que la falta no existía en el momento de la entrega o que se debió a un uso indebido posterior. En el caso, se acreditó que algunas averías, especialmente las relacionadas con el sistema anticontaminación, se debían al uso incorrecto del vehículo, incumpliendo las indicaciones del fabricante, así como a la conducción por vías inadecuadas, lo que causó daños adicionales. Por otro lado, se reconoció un defecto de fabricación en el cuadro de mandos, que fue reparado gratuitamente por el vendedor, sin que se acreditara su repetición posterior. Las averías imputables al comprador excluyen la falta de conformidad en origen que justificaría la sustitución o resolución solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PRUEBA. Es el solicitante al que corresponde justificar cumplidamente la alteración sustancial de las circunstancias producidas con vocación de permanencia, no voluntaria y posterior a la resolución que fijó las medidas combatidas. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En la fijación del quantum de la pensión alimenticia se ha de atender tanto a la necesidad del alimentista, como al caudal o medios del alimentante, equilibrando ambos según los usos y circunstancias de la familia. En el caso, se ha producido cambio sustancial en la situación económica de la progenitora (demandada), ya que en la actualidad desarrolla trabajo estable, por contratación con carácter indefinido, siendo perceptora de 900 €/mes netos, lo que justifica que se incremente la pensión alimenticia de las hijas, pasando de 60 a 120 € para cada una, de manera que si precisa de horas extras para cubrir sus necesidades básicas, de ayuda de terceros o soportar el gasto de alquiler de la vivienda, considera el tribunal que habrá de afrontar su situación laboral para cubrir la alimentación de sus hijas, obligación primordial. GUARDA Y CUSTODIA. Se mantiene al no acreditarse cambio sustancial de circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
  • Nº Recurso: 619/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Podemos extraer las siguientes consideraciones de la jurisprudencia expuesta: i) la regla general es la personalidad independiente de las sociedades, pero, de forma excepcional, se permite entrar al substrato de la persona jurídica para evitar fraudes que perjudiquen los derechos de terceros; ii) para poder aplicar la doctrina del levantamiento del velo es necesario que la parte actora ( art. 217.2 LEC) ponga de manifiesto circunstancias que evidencien de forma clara el abuso de la personalidad de la sociedad; iii) estas circunstancias se tienen que poner en relación con el caso concreto planteado como fundamento del levantamiento del velo, pues cada supuesto tiene sus propios presupuestos y consecuencias jurídicas; iv) ha habido una evolución en la valoración del concepto de fraude como presupuesto del levantamiento del velo hacia posiciones más objetivas, admitiendo dicho fraude cuando "las partes tienen o deben haber tenido un conocimiento del daño irrogado que determina la elusión de sus propias responsabilidades personales y, entre estas, el pago de las deudas" ,sin que se pueda exigir a la parte actora que acredite la existencia de un acuerdo de voluntades defraudatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1450/2020
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentó demanda solicitando nulidad por error/vicio en el consentimiento de Préstamo hipotecario con derivado financiero implícito, incumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La parte actora recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso de la mercantil demandante porque producto en cuestión no es un producto de inversión, y, por tanto, no le resulta de aplicación la normativa Mifid, criterio coherente con el que, en relación a las denominadas hipotecas multidivisa, estableció la STJUE de 3 de diciembre de 2015, caso Banif Plus Bank, asunto C-312/14, y el Tribunal Supremo en la sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, el reforzado control de transparencia, solo es aplicable a contratos con consumidores, y no se ha acreditado el error en el consentimiento. La parte actora interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Se desestima el recurso extraordinario porque no se ha identificado un error patente, y se mezcla con la carga de la prueba, y en cuanto al recurso de casación se desestima, porque aunque este tipo de derivados financieros de cancelación anticipada son un producto complejo, el representante de la actora negoció durante dos meses las condiciones del préstamo y sí conocía las características del producto, de modo que no hubo error en el consentimiento, ni nexo causal entre el incumplimiento del banco y el daño alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3482/2020
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación desestima el recurso de la demandante contra la de primera instancia, que había desestimado su demanda. En ella se solicitaba, respecto de los contratos de confirmación de opciones de tipo de interés CAP y COLLAR, su nulidad por falta de objeto, al no haberse recogido en ellos una cláusula sobre su posible vencimiento anticipado y su coste; subsidiariamente, su anulabilidad por concurrir vicio en el consentimiento por error o dolo; y subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento por el banco demandado de sus obligaciones. La sala desestima el recurso de casación de la demandante: el error esencial en el consentimiento puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato; además, un contrato de swap no tiene necesariamente que incluir una cláusula de cancelación anticipada. En los litigiosos no se preveía la cancelación anticipada, por lo que ninguna de las partes podía darlo por terminado unilateralmente antes del vencimiento, salvo acuerdo mutuo o causa legal justificada, y, en este caso, la operación finalizó por acuerdo entre las partes. El dolo es un vicio del consentimiento que puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato. La novación extintiva no conlleva, por sí sola, la restitución de todas las prestaciones del contrato extinguido, sino que su efecto depende de lo pactado y de la relación económica entre ambos contratos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia por falta de cambio relevante en las circunstancias. Se cita la doctrina del Tribunal Supremo que establece que el derecho de uso de la vivienda familiar cesa si esta deja de tener tal caácter por pasar a ser habitada por una familia diferente. En cuanto a la demanda reconvencional , en la que solicitaba un sistema de custodia compartida del hijo común ya mayor de edad (19 años), junto con una modificación del régimen de alimentos, la Audiencia confirma su desestimación. Sostiene que no es posible adoptar medidas de custodia respecto de hijos mayores de edad, y que la única vía adecuada sería una solicitud de extinción o modificación de la pensión alimenticia acreditando variación sustancial. La Audiencia considera que la sentencia de instancia está debidamente motivada, ha valorado correctamente la prueba documental, y ha aplicado la doctrina consolidada del TSJC y del Tribunal Supremo, recordando que el empadronamiento de terceros en la vivienda sí puede evidenciar una modificación en la estructura familiar si es constante y afecta al uso del inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6920/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación a la entidad bancaria de las cantidades entregadas a cuenta de una compraventa de vivienda. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Recurrió la parte demandada y la sentencia de la Audiencia estimó el recurso desestimando la demanda. La demandante recurrió en casación y extraordinario por infracción procesal. La sala desestima los recursos. El extraordinario por infracción procesal al citar únicamente como infringido el art. 24 CE sin mayor concreción, no citar como infringida ninguna norma de prueba, y referirse en su desarrollo argumental a medios probatorios como la prueba documental privada y la testifical, sin valor de prueba tasada. El de casación, conforme con reiterada jurisprudencia SSTS 3/2024 , 132/2024 y 1001/2024 ,la valoración jurídica del tribunal sentenciador sobre la imposibilidad de control por Bankinter se sustenta en una base fáctica que la parte recurrente no ha sido capaz de desvirtuar mediante su recurso por infracción procesal, según la cual, no consta que al hacerse los ingresos se indicara al banco demandado el concepto correspondiente, ni que en función de las circunstancias concurrentes el banco conociera o pudiera conocer dicho concepto por otros medios. La cuenta de Bankinter destinataria de las transferencias venía siendo dedicada por la promotora a fines diversos, como pagar a sus proveedores, por lo que la referida conclusión jurídica del tribunal sentenciador es conforme con la jurisprudencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.